Créditos laborales y obligaciones de seguridad social: ¿Cuál es el plazo de prescripción?

Frente a reclamos judiciales por parte de los trabajadores o frente a sanciones de la AFIP u otros organismos del estado, suele generarse la duda.

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Desde Arizmendi aclaran los plazos de prescripción de los principales créditos que suelen ser exigidos al empleador Agrario.

Desde Arizmendi aclaran los plazos de prescripción de los principales créditos que suelen ser exigidos al empleador Agrario.

22deMayode2015a las17:06

Frente a reclamos judiciales por parte de los trabajadores o frente a sanciones de la AFIP u otros organismos del estado, suele generarse la duda sobre todo en reclamos de larga data de ¿Cuál es el plazo de prescripción de dichos conceptos?Con lo cual vamos a intentar aclarar los plazos de prescripción de los principales créditos que suelen ser exigidos al empleador Agrario.

Prescripción de los créditos laborales

Desde el depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, en primer lugar vamos a ver la Prescripción de los créditos laborales:

Uno de los temas que suele generar mayor duda es respecto del plazo de prescripción de los créditos laborales, es decir de aquellas deudas que tiene el empleador con el trabajador, y cuál es el plazo que tiene este para reclamarlos.

Toda vez que la ley rural no dispone expresamente un plazo de prescripción de los créditos laborales, como son las diferencias de salario, diferencias o falta de pago de indemnizaciones, etc., es que debemos remitirnos a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la cual se aplica supletoriamente por la remisión que hace el Art. 2 inciso b) de la ley 26.727.

En dicho caso el Art. 256 de la LCT, dispone que: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas”.

En virtud de lo cual, el trabajador tiene dos años desde que es exigible el crédito para reclamarlo. Transcurridos los dos años, y la inacción o silencio del trabajador para reclamar el crédito laboral que considerase como su derecho, se produciría la posibilidad del empleador de oponer la excepción de prescripción por los créditos que tuviesen más de 2 años a la fecha del reclamo.