Formalización de los contratos de arrendamiento y su facturación

La formalización de los contratos agropecuarios genera obligaciones fiscales. Por tanto es importante conocer la instrumentación de los contratos, así como de los documentos emergentes de dicha vinculación, en especial en relación con la AFIP.

Desde Arizmendi informan que es obligatoria  la emisión de factura electrónica por el arrendamiento rural.

Desde Arizmendi informan que es obligatoria la emisión de factura electrónica por el arrendamiento rural.

05deJuniode2015a las15:37

Explican desde Arizmendi, la instrumentación exigida por la AFIP en los contratos agrarios no está especialmente normada sino que surge de las formalidades principales que hacen a la identificación  de los contratantes, la fecha cierta del instrumento, la identificación del inmueble objeto del contrato y las obligaciones registrales con efecto tributario.

Instrumentación legal

En relación a la instrumentación legal de los contratos de arrendamiento con la necesidad de la facturación,  se encuentran  dudas y diferencias entre los profesionales  ya que en algunos casos se sostiene que el propio contrato  de arrendamiento constituye  un documento  equivalente y por lo tanto, no es necesaria su instrumentación documental fiscal.

Con respecto, a la formalización de los contratos agrarios los mismos pueden resumirse:

  • La certificación de las rubricas de las partes ante escribano o autoridad judicial para la determinación de fecha cierta
  • Esta fecha será acreditada con la fecha del ingreso del impuesto a los sellos, que otorga el carácter de certeza a partir de su pago y la constancia de pago  a través de distintos medios de pago bancario
  • La identificación correcta y  detallada de los inmuebles rurales objetos de los mismos.

A tal fin por ejemplo debería indicarse: datos personales y fiscales de los arrendadores y arrendatarios, carácter invocado del arrendador –titular, usufructuario, etc., y proporción del inmueble que  le corresponde. Lugar donde se encuentran ubicados, respecto de la localidad, departamento y provincia.  Incluir la partida o partidas inmobiliarias que comprende e identificación catastral de los inmuebles. 

Identificación del inmueble

La identificación por cada inmueble tres puntos de geoposicionamiento satelital, resulta  de suma utilidad  práctica a los efectos de su ulterior inclusión en registros obligatorios. Las campañas agrícolas que abarca y la fecha de finalización, entrega del inmueble.

El canon locativo, detallando su valorización a la fecha de instrumentación  y la referencias  del valor a tener en cuenta para su valor final (cantidad de kg por ha o totales, tipo de producto o especia de referencia, moneda, etc.).

Por último, cabe mencionar con respecto a la formalidad de los contratos agrarios, los mismos deben inscribirse en distintos regímenes de información: RG (AFIP) Nro. 2300, RG (AFIP) Nro. 2820 y sus modificatorias.