Se implementa el Libro de Sueldo Digital

AFIP ha comunicado la implementación del libro de Sueldos digital a través de la Resolución General 3781 y Resolución Conjunta 3669 AFIP y 941 MTEySS.

El empleador que sea notificado de su obligación en la utilización de este sistema queda exceptuado de cumplir con el régimen de información de la DD.JJ.

El empleador que sea notificado de su obligación en la utilización de este sistema queda exceptuado de cumplir con el régimen de información de la DD.JJ.

23deJuliode2015a las12:05

A modo de síntesis el Dr. Fernando Bianchi del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi explica que, la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14 (B.O. 30/06/2015) disponen que los empleadores que confeccionen el libro de sueldos previsto en el Artículo 52 de la LCT mediante el registro de hojas móviles, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la AFIP conforme a los requisitos previstos en aquella ley y al cual se accederá mediante “Clave Fiscal”.

¿Cómo funciona?

La RG AFIP 3781, publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha, especifica y desarrolla la Reglamentación anterior.

Para comenzar a utilizar dicho medio para la generación del Libro de sueldos Digital, previamente el empleador deberá recibir una comunicación fehaciente de AFIP donde se le informe su incorporación al sistema.

En este sentido, AFIP notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema mencionado, siendo únicamente aquellos que fueran notificados quienes deberán utilizar a partir de esa oportunidad el nuevo formato de libro de sueldo Digital.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos previstos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

El listado de empleadores obligados —en forma individual, o comprendidos en un grupo o sector de empleadores— será publicado por la AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios “web”.

Con lo cual, hasta que no reciba el empleador la notificación correspondiente, o se disponga una Resolución General que fije su uso a todos los empleadores, deberán continuar con el sistema actual de impresión de libro de sueldo que viene utilizando hasta el momento.