Control Fiscal Agropecuario para la provincia de Buenos Aires

El Control Fiscal Agropecuario es un régimen de información anual que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural de inmuebles, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.

Según el Artículo 169 del Código Fiscal son contribuyentes del impuesto Inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.

Según el Artículo 169 del Código Fiscal son contribuyentes del impuesto Inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.

30deJuliode2015a las10:57

El marco legal que lo establece, está constituido por las Resoluciones Normativas ARBA 32/08 y 130/08.

Explican desde el Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, que se encuentran comprendidos los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural de la Provincia de Buenos Aires, que posean inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.

Según el Artículo 169 del Código Fiscal son contribuyentes del impuesto Inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño.

Aplicación para generar la Declaración Jurada informativa

Para generar la Declaración Jurada informativa deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba:

  • Solapa "Agentes".
  • Cuadro "Agentes de información".
  • Ítem "Control Fiscal Agropecuario".
  • Ítems "Aplicación", e "Ingrese aquí", donde debe indicarse CUIT/CUIL y clave CIT del contribuyente.

La información que debe suministrarse es la siguiente:

  • La concerniente al/los inmueble/s rural/es: número de partida inmobiliaria.
  • La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros, y cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

Definición de "tercero" en las opciones de carga de la aplicación

Se entiende por "tercero" al arrendatario o aparcero tomador, que interviene en la explotación de la partida, pero que no reviste el carácter de contribuyente de la misma.

El término también es utilizado por la aplicación en la individualización de copropietarios, para que cada titular pueda informar como terceros a los otros condóminos, aunque no revistan tal condición en virtud de ser contribuyentes.