Un tema controvertido: modificación de tareas encargadas al trabajador rural

La posibilidad de modificar tareas, está vedada en los casos de los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos.

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Modificación de tareas en el Régimen de Trabajo Agrario.

Modificación de tareas en el Régimen de Trabajo Agrario.

07deAgostode2015a las11:10

El Art. 44 de la ley 22.248 –ley que fuera sustituida a partir de enero de 2013 por la actual ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario- establecía, para el caso del trabajador rural permanente que “No mediando convenio expreso en contrario, el trabajador podrá ser ocupado sucesivamente en las diversas tareas que se desarrollaren en el establecimiento, no pudiendo invocar especialización en determinado trabajo. Su remuneración será la correspondiente a la tarea realizada, pero no podrá ser inferior a la atribuida a la categoría con la que fuere contratado. Si el trabajador realizare diversas tareas durante la unidad de tiempo tomada como base de su remuneración, su salario será el correspondiente a la tarea mejor remunerada”.

Un tema controvertido

Si bien es un tema controvertido, aquella norma –que formalmente no está vigente- sentaba una regla que en nuestra opinión podría seguir siendo aplicable, dada su razonabilidad, ya que atiende a la falta de especificidad de las tareas que, en general realiza el personal permanente del establecimiento, armonizando razonablemente el derecho del trabajador a no ver modificadas las condiciones de trabajo en su perjuicio con las facultades del empleador de dirigir y organizar aquel.