Jubilación del trabajador rural: ¿qué hay que tener en cuenta?
Como bien se sabe hace algunos años se ha modificado el régimen rural y con ello el régimen jubilatorio de estos trabajadores, mediante la sanción de la ley 26.727.
En caso de acceder a este beneficio, se verán impedidos de volver a prestar tareas en relación de dependencia dentro de la misma actividad.
Se introdujeron una serie de modificaciones en cuanto a materia de seguridad social, respecto de los trabajadores rurales, los cuales ya no deben aguardar a reunir los requisitos generales para acceder a la jubilación que fija la ley 24.241, sino que desde la sanción de la ley 26.727, tienen derecho a la jubilación ordinaria al cumplir la edad de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes en la actividad rural.
Desde Arizmendi el Dr. Fernando Bianchi explica, que a diferencia del régimen general de la ley 24.241 que los hombres deben tener 65 años de edad y 30 años de aporte, y las mujeres 60 años de edad y 30 años de aporte, este régimen les permite acceder anticipadamente a la jubilación en virtud de entenderse que la actividad rural puede generar afecciones en la salud del trabajador provocando el agotamiento prematuro.
Una vez jubilado, no podrán ejercer la actividad rural
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si bien este régimen les permite a los trabajadores de la actividad rural jubilarse anticipadamente, en caso de acceder a este beneficio, se verán impedidos de volver a prestar tareas en relación de dependencia dentro de la misma actividad.