Registro Fiscal de Operadores de Granos, ¿en qué consiste?

El Registro Fiscal de Operadores de Granos es un régimen definitivo de retención de IVA y del impuesto a las ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arveja.

Uno de los requisitos para la inclusión en el registro, es presentar la documentación y el formulario 937.

Uno de los requisitos para la inclusión en el registro, es presentar la documentación y el formulario 937.

05deNoviembrede2015a las11:53

La agricultura es una de las actividades más afectadas por los regímenes de retenciones vigentes de impuestos.  A través de la RG (AFIP). Nro. 2300- B.O 01/10/2007 y modificatorias ( RG AFIP -3100), se estableció un régimen definitivo de retención de IVA y del impuesto a las ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arveja.

Se dispusieron nuevas categorías en las que se pueden solicitar su inclusión en el Registro los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas. También se creó el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Explica el contador Gonzalo Alcorta de Arizmendi, que el régimen obliga a inscribirse en registro de operadores de granos a los productores de granos no destinados a la siembra (responsables inscriptos en el IVA), los acopiadores por cuenta propia y/o en consignación, a los correderos (que vinculan la oferta y la demanda de granos) y los proveedores de plan canje, de bienes o servicios por productos granarios.

El sujeto que esté inscripto en el registro de operadores de granos, no le son aplicables el régimen de retención de la RG (AFIP) 2854- Régimen general de IVA, RG de percepción de IVA y la RG (AFIP) 830- Régimen de retención del Impuesto a las ganancias. Debiéndose aplicarse, para la retención del impuesto a las ganancias  la RG (AFIP) 2118.

Requisitos formales del registro

En cuanto a los requisitos para la inclusión en registro, se tiene que presentar la documentación y el formulario 937. Como mecanismo formal. En general acreditar la condición de empleador, agente de IVA, impuesto a las ganancias y ONCCA. El plazo para la procedencia o denegatoria es 60 días corridos desde la aceptación formal.

Para el caso de productores de granos, detallar los inmuebles afectados a la actividad. En los contratistas rurales se exige demostración de maquinaria o aviones. Con el detalle de maquinarias empleadas en la explotación. Para arrendadores título de la propiedad del inmueble. Para el caso de no propietarios fotocopia del contrato arrendamiento del inmueble afectado a la actividad. Como así también copia del resumen de cuenta bancaria con certificación bancaria.

Debe presentarse la documentación respiratoria dentro de los 5 días corridos ante la agencia de la AFIP. Por incorporaciones o modificaciones se declara hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan. También debe presentarse la documentación a posterior en la Agencia de la AFIP.

Alícuotas de retención aplicables

Cuando el sujeto está inscripto en el registro, la retención de IVA es del 8 %, en el caso de granos en general, para el arroz es del 18% y en el caso de semillas se aplica el 10,5% RG 18/97. Correspondiendo la devolución sistemática en granos en general del 7%, arroz 9%, en semillas sin devolución de IVA.

Los sujetos incluidos y habilitados en el registro sufrirán en el registro retenciones de IVA y de Ganancias en sus operaciones de venta de granos no destinados a la siembra, las cuales sufrirán un importante incremento si están suspendidos o excluidos de dicho padrón.