Suspensión por causas económicas en la actividad rural
La falta o disminución de trabajo motivada por causas ajenas a la voluntad del empleador, está prevista en el Art. 219 de la Ley 10.744 de Contrato de Trabajo.
|Norma alude a la suspensión unilateral.
La falta o disminución de trabajo motivada por causas ajenas a la voluntad del empleador, está prevista en el Art. 219 de la Ley 10.744 de Contrato de Trabajo como una causa justificada de suspensión de la relación laboral.
Ella se configura cuando una crisis económica –que puede ser general de la actividad o que afecta particularmente a un determinado sector- provoca que el empleador se vea en graves dificultades para cumplir sus obligaciones laborales y de la Seguridad Social.
Pero esa norma alude a la suspensión unilateral, que solo puede dispuesta por el empleador previo tramite del procedimiento preventivo de crisis previsto en los Art. 98 y ss. de la Ley Nacional de Empleo 24.013.