¿En qué consiste la contratación temporaria en la actividad agraria?
La ley de trabajo Agrario (Ley 26.727), ha introducido algunos cambios en la actividad, y específicamente en las modalidades contractuales para la contratación de trabajadores en el campo. El Dr. Fernando Roberto Bianchi explica los detalles.
El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua.
Dicho régimen creó nuevos tipos de contratos, expresamente detallados en el TITULO III, Arts. 16 a 23 de la ley, fijando como tales, los siguientes contratos:
- Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continúa.
- Contrato de trabajo temporario.
- Contrato de trabajo Permanente Discontinuo.
- Trabajo por equipo o cuadrilla familiar.
Previendo el Art. 16 de la ley, que el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley.
Contrato permanente de prestación continúa
De lo cual se advierte como primera medida una determinación expresa de contratos que se pueden utilizar, y por otra parte que todo contrato se entiende como permanente continuo, salvo prueba en contrario, indicando a su vez que el mismo, no podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Es decir, por el régimen indemnizatorio que fija la Ley de contrato de Trabajo.
Contrato temporal o permanente discontinua
Ahora bien, en determinadas oportunidades la labor rural requiere de la realización de labores extraordinarias, no habituales, en cuyo caso la ley habilita estas otras opciones para cubrir estas necesidades que se darán en forma esporádica, como ser alambrar un lote, cubrir una necesidad determinada como un reemplazo, la contratación en época de cosecha, siembra, yerra, etc., las cuales no requieren una prestación permanente y podrá contratarse al trabajador bajo la modalidad Temporal o permanente discontinua.
Contrato de trabajo temporario
El Contrato de trabajo temporario, conforme surge del Art. 17 de la Ley se produce cuando la relación laboral se origina en la necesidades de una explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley 26.727, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.