Trabajador rural: prestación de servicio en día de descanso semanal o feriado

¿Qué tratamiento legal tiene el trabajo Rural realizado durante día de descanso?, ¿cómo se abonan las horas trabajadas?, ¿corresponde el pago de horas extras?, ¿se debe otorgar otro día de descanso?, ¿qué pasa si no otorgo el descanso compensatorio? Estas son algunas de las dudas que suele generar el trabajo en días de descanso y que desde Arizmendi intentarán dar respuesta.

Las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen el límite legal.

Las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen el límite legal.

27deEnerode2016a las16:00

En relación al tema de referencia, el mismo se encuentra reglado por dos institutos diferentes, el límite horario de jornada semanal y la obligación de otorgar descanso que dispone la ley de jornada, la ley de Trabajo Agrario y la LCT.

Suele ser muy común considerar que si el trabajador presta servicios durante su día de descanso obligatorio las horas trabajadas deberían ser consideradas como extraordinarias y deberían ser abonadas con el recargo de ley al 50% o al 100% de acuerdo a si fueron realizadas en días normales, sábado antes de las 13 Hs, o domingos y feriados.

Explica Fernando Roberto Bianchi de Arizmendi que en realidad no es tan así, y resulta en algunos casos equivocados, por confundir en estos casos los dos institutos indicados anteriormente, el límite de descanso semanal y el límite de jornada.

Jornada inferior a la máxima legal

Cuando un trabajador tiene un jornada inferior a la máxima legal o convencional, y tuviese que trabajar por excepción durante su día de descanso, siempre que no supere el límite de jornada  (Ej. de 8 y 44 Hs que fija el Régimen Agrario), dicha hora no sería en exceso, aunque sí le correspondería al trabajador el otorgamiento del franco compensatorio, ya que no se superaron los límites legales de jornada, pero se afecta su día de descanso.

En este sentido, diferentes fallos jurisprudenciales a lo largo de los años, han ido haciendo esta interpretación, ya con el plenario “D´Alois” la Cámara Nacional de Apelación de la Nación en Pleno resolvió que los recargos solo son pertinentes si se exceden los topes de la Jornada legal (CNAp Trab. En pleno, Plenario Nro. 226, TyS.S., Vol VIII, pág. 439).

Jornada superior a la máxima legal

Ahora bien, supongamos que el trabajador superó el límite legal de jornada (de 8Hs o 44Hs semanales que fija el régimen Agrario), y realiza tareas en su día de franco, en dicho caso le correspondería se le abonen las horas trabajadas como Extras al 50% o al 100% según corresponda en atención a lo dispuesto en el Art. 201 de la LCT.

Y además en atención a lo dispuesto por Art. 43 de la ley 26.727 debería proceder a dar el otorgamiento del franco compensatorio, ya que en este sentido el 43 artículo dispone que: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente, salvo cuando necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes.

Algunas excepciones

Estarán, asimismo, exceptuadas de la prohibición establecida en el primer párrafo del presente artículo, aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente.”