Beneficios sociales: ¿cómo impactan en los trabajadores rurales?

Por diversas razones, los llamados “beneficios sociales” –prestaciones que otorga el empleador para mejorar la calidad de vida del trabajador y su grupo familiar y que no integra su salario- no son de utilización frecuente en el ámbito rural.

Beneficios sociales: prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero.

Beneficios sociales: prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero.

03deMarzode2016a las15:33

Ello no sólo respondió muchos veces a una práctica disvaliosa, en la que muchas veces la informalidad de las relaciones laborales fue la regla  (con lo cual, mal podía esperarse la implementación de beneficios que lo que hacen es mejorar, ampliar la compensación total que recibe el trabajador de su empleador) sino que militaban razones culturales profundamente arraigada y hasta estrictamente jurídicas.

Así, a los trabajadores rurales, comprendidos en la ley 22.248 de Régimen de Trabajo Agrario vigente por espacio de más de veinte años, entre 1980 y 2012, le eran inaplicables las disposiciones que, sobre beneficios sociales establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Explica Julio Mirasson de Arizmendi que el desarrollo tecnológico, la elevación del nivel educativo no sólo de trabajadores, sino también, en muchos casos de los empleadores, una creciente conciencia respecto de la importancia de poder mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias sin afectar los costos de las empresas y la sustitución, desde comienzos de 2012 de la ley 22.248 por la 26.727 de “Régimen Nacional de Trabajo Agrario” que admite la aplicación de las disposiciones de la LCT que regulan el tema en comentario, abren  una perspectiva que merece ser analizada por el empleador rural que busca beneficiar a su personal sin que ello incida en su carga impositiva (entendiendo por tal, los aportes y contribuciones de la Seguridad Social).

¿Qué son los beneficios sociales?

El Art. 103 Bis de la LCT define a los beneficios sociales como “las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de familia  a cargo.

Las principales características de estos beneficios son:

Son prestaciones de Seguridad Social

Se trata de prestaciones de Seguridad Social y tienen por finalidad mejorar la calidad de vida del trabajador y/o de su grupo familiar a cargo. Es decir, no es una contraprestación que le paga el empleador a cambio de sus servicios.