Trabajadores rurales: Régimen de seguridad social y beneficio jubiltatorio
La Ley 26727 (BO: 28/12/2011) de trabajo agrario establece un sistema de seguridad social especial para los trabajadores rurales.

Se trata de un sistema más favorable que el sistema general de la Ley 24241 debido a las características específicas de la labor que desarrollan los trabajadores rurales y al medio en que realizan la misma.
Explica la asesora Marina Simondegui que se trata de un sistema más favorable que el sistema general de la Ley 24241 debido a las características específicas de la labor que desarrollan los trabajadores rurales y al medio en que realizan la misma.
La ley anterior de trabajo rural (Ley 22248) nada decía al respecto, motivo por el cual, remitía al sistema general de la Ley 24241, que determina que tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) los hombres a los 65 años y las mujeres a los 60, ambos con 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
El sistema de seguridad social especial que establece el artículo 78 la Ley 26727 determina que tendrán derecho a la jubilación ordinaria los hombres y mujeres a los 57 años y con 25 años de servicio con aportes. Es decir, se reduce la edad jubilatoria en ambos sexos, como así también la cantidad de años de servicios.
Asimismo, dispone que si el trabajador se desempeñó alternadamente en una actividad de otra naturaleza que no sea de carácter rural, se realizará un prorrateo en función del límite de edad y de aportes para cada clase de tareas y de actividad. Por su parte la ley anterior solo contemplaba el tiempo de servicio en el ámbito rural o como trabajador rural.
En tal sentido, el nuevo sistema de seguridad social determina un aumento en dos puntos porcentuales (2%) de la contribución patronal por jubilación para el financiamiento del sistema de seguridad social, conforme lo dispuesto por la Resolución General 3308 AFIP (BO: 04/04/2012) que, en su artículo 3, estableció un incremento de la contribución patronal del 2% a partir del 01/01/2012 para la aplicación del régimen especial de seguridad social.
No obstante, fue recién con fecha 12/04/2013, que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) emitió la Circular DP 34/2013, a los efectos de establecer el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes para acogerse al beneficio previsional mediante el régimen especial de la Ley 26727.
Es decir, desde que la nueva Ley 26727 creó el régimen previsional especial, pasó casi un año y medio hasta que se contara con el procedimiento necesario para el otorgamiento de los beneficios jubilatorios y, por ende, para que se los pudiera percibir, previa tramitación del mismo.