Guardias pasivas o de disponibilidad en el ámbito rural
De acuerdo a un análisis del Dr. Julio Mirasson, las llamadas guardias pasivas tienen particularidades en el ámbito rural. En este informe, el representante de Arizmendi detalla cuáles son.
La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, en el Art. 40, prevé que la jornada de trabajo en la actividad no puede exceder de 8 horas diarias.
Informa el asesor de Arizmendi que las llamadas tradicionalmente “guardias pasivas” en el ámbito rural tienen particularidades propias que se diferencian de las que asumen en otras actividades como la de servicios en que el trabajador asume la obligación eventual de “ponerse a disposición” del empleador, sólo en el supuesto en que se necesite efectivamente, que concurra a prestar servicios, lo que puede o no ocurrir.
¿Cómo se adecua al ámbito rural?
En estos casos ese compromiso latente no le impide al trabajador utilizar libremente su tiempo, por lo que ese tiempo no es considerado trabajo suplementario ni una extensión de la jornada de trabajo, en la medida en que el Art. 197 Parr. 1º de la LCT exige para ello que el trabajador esté a disposición del empleador y no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, en el Art. 40, prevé que la jornada de trabajo en la actividad no puede exceder de 8 horas diarias y 44 semanales, lo que determina, en caso de que el trabajo se preste en exceso de esa jornada, la aplicación de los recargos por trabajo extraordinario previstos en el Art. 201 de la LCT.