Pautas sobre el régimen de jornada en la actividad rural

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

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El trabajo rural en Argentina

El trabajo rural en Argentina

04deMayode2016a las11:17

Límites

Nos explica el Dr. Julio Mirasson, asesor laboral de Arizmendi, que la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

Distribución diaria

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación es facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

Distribución Semanal Desigual

La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no puede importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas.

Jornada Nocturna

Jornada nocturna. Jornada mixta. La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no puede exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.

Jornada Mixta y Plus Nocturnidad

Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos en exceso como tiempo extraordinario.