Suspensión disciplinaria, salarios y despido indirecto
la Ley de Contrato de Trabajo faculta al empleador para aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador.
|Suspensión disciplinaria, salarios y despido indirecto.
Entre las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo aplicables en el régimen de trabajo agrario, encontramos las que se derivan de las funciones de dirección y organización del establecimiento que aquella asigna al empleador y, como lógica consecuencia, a la potestad de aplicar medidas disciplinarias, en el caso que se comentará, las suspensiones, en relación con los salarios y la posibilidad del trabajador de considerarse en situación de despido indirecto.
Nos explica el Dr. Julio M. Mirasson, asesor legal de Arizmendi, que el Art. 67 de la LCT faculta al empleador para aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador, quien puede, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos.