¿Qué es una contratación permanente discontinua en el ámbito Laboral Rural?

El Dr. Fernando Roberto Bianchi, representante del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica los requisitos, obligaciones, derechos y exclusiones de los trabajadores de contratación permanente discontinua en el ámbito rural.

Es requisito para encontrarse comprendido en dicho tipo de contrato la reiteración de la contratación para tareas cíclicas o estacionales o procesos temporales.

Es requisito para encontrarse comprendido en dicho tipo de contrato la reiteración de la contratación para tareas cíclicas o estacionales o procesos temporales.

13deJuliode2016a las15:50

El contrato de trabajo para trabajadores permanentes de prestaciones discontinuas de la ley 26.727, es aquel en el cual un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas, y las que se realicen en ferias y remates de ascienda, en cuyo caso serán considerados a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo.

Requisitos, obligaciones y derechos

Siendo requisito para encontrarse comprendido en dicho tipo de contrato la reiteración de la contratación para tareas cíclicas o estacionales o procesos temporales.

Según nos explica el Dr. Fernando Roberto Bianchi de Arizmendi los trabajadores comprendidos en este régimen contractual tienen iguales derechos a los de los trabajadores permanentes, acordes, por su puesto, a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la ley.

Adquiriendo estos trabajadores los derechos que otorgue la antigüedad a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación.

Convocatoria del empleado

Por su parte el Art. 6 del Decreto 301/13 dispone que en cada ciclo o temporada, la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral, debe hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil.

Es decir, que el plazo de comunicación debe ser un tiempo prudente, para que el trabajador tome los recaudos correspondientes para presentarse a su puesto de trabajo luego de la convocatoria.