Emergencia agropecuaria: detalles de la exclusión de retenciones de Ganancias
Certificado exclusión retenciones de Ganancias. Productores agropecuarios de Granos y Legumbres Secas. En zona de Emergencia agropecuaria.
|Productores agropecuarios de Granos y Legumbres Secas.
Certificado exclusión retenciones de Ganancias. Productores agropecuarios de Granos y Legumbres Secas. En zona de Emergencia agropecuaria.
Con la RG AFIP 3902, se incorpora la excepción de Retención del impuesto a las Ganancias a los productores agrícolas que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas” y en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con el reconocimiento por parte de AFIP (Res. Gral. 830/2000 y 2300/2007).
Informa Gonzalo Alcorta asesor impositivo de Arizmendi que se dispone la posibilidad de que determinados productores agropecuarios soliciten la emisión de un certificado de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias por un procedimiento simple. Con vigencia a partir del 07-07-2016.
Sujetos alcanzados
Sólo podrán acceder a solicitar el certificado de exclusión, por este procedimiento, aquellos productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario y que se hallen incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas”.
En cuanto a las principales características del trámite se destaca:
- La solicitud de exclusión se efectuará a través de la página de la AFIP, con clave fiscal nivel 3, ingresando al servicio “Certificado de no Retención de Ganancias - REI/Participación Societaria” y seleccionando la opción “Solicitud Certificado de Exclusión de Retención del Impuesto a las Ganancias por Emergencia Agropecuaria”.
- Presentada la solicitud, el sistema efectuará determinados controles a efectos de verificar que:
a) Se trate de productores incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas” que posean el reconocimiento por parte de este Organismo de los beneficios establecidos por la ley N° 26.509 y sus modificaciones (Ley de emergencia agropecuaria).
b) Tales productores que no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de exclusión detalladas en el Apartado A del Anexo VI de la RG 830. Por ejemplo: Querellados o denunciados penalmente, - Querellados o denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, - Que siendo personas jurídicas sus directores o apoderados, por el ejercicio de su función, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos anteriores, - Integren la base de contribuyentes no confiables, - Se encuentren obligados a emitir factura M- Se encuentren inhabilitados por haberse revocado algún certificado anterior, - Se encuentren inhabilitados para solicitar el certificado de exclusión del impuesto al valor agregado.
c) Se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Apartado B del Anexo VI, con excepción del previsto en el inciso f) del mismo.- Posean el alta en el impuesto a las ganancias - Hayan cumplido con la presentación de las declaraciones juradas:
1) de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado de los últimos 12 períodos fiscales.
2) última declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda