Impuesto a las ganancias: tratamiento de los reproductores
La ley de impuesto a las ganancias establece cómo deben valuarse las existencias finales para las personas jurídicas con actividad comercial como con actividad agropecuaria; y así lo explican desde Arizmendi.
La ley establece la valuación para el caso de reproductores en los establecimientos de hacienda.
Introducción
Nos explica Gonzalo Alcorta asesor de Arizmendi que antes hay que destacar que la hacienda debe clasificar como bien de cambio o bien de uso a fines de evaluar las existencias. Para cada situación la ley del impuesto a las ganancias tiene prevista una valuación: Si es bien de cambio, la existencia final de su valuación incidirá en el estado de resultados y si es bien de uso, la incidencia es a través de la amortización de este tipo de activo.
El objetivo del presente trabajo es analizar la valuación de la hacienda cuando se considera bien de uso y cuando se considera bien de cambio en el impuesto a las ganancias como activo fijo.
Hacienda reproductora: marco legal
El artículo nro. 54 de la ley de impuesto a las ganancias establece que a los fines del impuesto toda hacienda se considera mercadería, cualquiera sea la categoría de un establecimiento agropecuario, siendo a consecuencia de ello, su imputación al resultado impositivo, el resultado de la enajenación total o parcial.