Obras Sociales: actualizan la base del monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones
Rige tanto para trabajadores jornales y temporales de la actividad agraria, como para los empleadores de estos trabajadores.
|Obras sociales: actualizan la base del monto del haber mínimo.
Se modifica la base mínima de aportes para Obra Social, con lo cual tanto para trabajadores jornales, temporales de la actividad agraria, como para los empleadores de estos trabajadores, será inferior lo que se deba aportar a OSPRERA, o la Obra Social elegida, para tener acceso y cobertura de obra social.
Nos informa el asesor legal de Arizmendi que recientemente el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 921 (B.O. 10/08/2016), ha modificado al Decreto Nº 576/1993, y al Decreto 488/11, tanto en lo que hace a la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, que subsidia el Estado a las Obras Sociales, como la base mínima de pago de aportes y contribuciones a la Obra Social que realizan por los trabajadores en relación de dependencia.
En este último sentido para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, dispone el decreto 921/16 que se tomará como base el equivalente a DOS (2) bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14 o la que la reemplace en un futuro.