Trabajadores agrarios: Prestación mensual por Desempleo

La Prestación por Desempleo es un beneficio que consiste en una prestación de carácter económico y mensual que se calcula de conformidad a las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la reglamentación.

Esta contribución patronal reemplaza a la contribución patronal destinada al Fondo Nacional de Empleo.

Esta contribución patronal reemplaza a la contribución patronal destinada al Fondo Nacional de Empleo.

01deSeptiembrede2016a las11:39

Mediante los artículos 16 y 17 de la Ley 25191, se instituyó el denominado Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Cabe destacar que este Sistema, que fuera creado oportunamente por la Ley 24013, de acuerdo con lo establecido en su artículo 112, no resultaba aplicable a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

En tal sentido, conforme el artículo 14 de la Ley 25191, el empleador de trabajadores agrarios debe aportar una contribución mensual con destino al RENATRE del 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Según nos explica la Dra. Marina Simondegui, de Arizmendi esta contribución patronal reemplaza a la contribución patronal destinada al Fondo Nacional de Empleo (1,5%) y debe ser depositada por el empleador en la cuenta del RENATRE.

Dicha contribución fue reglamentada a través del Decreto 453/01. En tal sentido, el artículo 21 de su Anexo, dispuso originalmente que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea la encargada de recaudar por cuenta y orden del RENATRE dicha contribución patronal y además sea responsable de transferir el monto de la misma a la cuenta del citado Organismo.

Al respecto, disponía además, que esta contribución tenía el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social y en caso de mora, la suma adeudada por este concepto sería objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social.