Prórroga de reducción de contribuciones patronales

El decreto 946/2016 (B.O. 19/08/2016) prorrogó, hasta el 31 de julio de 2017, la vigencia del “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado” de la Ley 26.940. En este informe de Arizmendi podés enterarte de todo.

Este régimen de reducción de contribuciones es optativo para el empleador.

Este régimen de reducción de contribuciones es optativo para el empleador.

08deSeptiembrede2016a las10:44

Las RG AFIP 3683 y 3684 reglamentan diversos aspectos del régimen en comentario, complementando de esa forma lo ya dispuesto en los Art. 24 a 32 de la Ley 26.940 y el decreto 1714/14.    

Nos explica el Dr. Julio Mirasson de Arizmendi que el régimen es aplicable a las incorporaciones de trabajadores permanentes continuos comprendidos en la ley 26.727, por lo que es útil recordar sus pautas salientes:

El beneficio fiscal

Consiste en una reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.

Es importante resaltar que es aplicable únicamente a la modalidad del trabajador permanente continuo, del régimen de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario. No se aplica a trabajadores permanentes discontinuos (que trabajan por temporada) ni tampoco, a los trabajadores temporarios.

La reducción se aplica a las contribuciones patronales de la seguridad social:

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino; INSSJyP;
  2. Fondo Nacional de Empleo;
  3. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;
  4. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

No se aplica a las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ni a la cuota de ART.

El empleador con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, durante los primeros (12) meses de la relación laboral, no ingresará las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, pagará el 25% de las mismas. Este beneficio se mantendrá en los casos que el empleador, cuyo número base fue de hasta QUINCE (15) trabajadores (es decir menos de esa cantidad), hubiera superado ese número base por los incrementos efectuados antes de alcanzarlo.