Tipos de trabajo que constituyen una labor peligrosa para menores
Arizmendi te acerca los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años.
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Tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores.
Mediante Decreto 1117-16 de fecha 21 de Octubre de 2016 el Poder Ejecutivo, establece los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, aprobado por la Ley N° 25.255.
Ver también: Régimen Agrario: trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
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Para este tipo de empresas agropeucarias la IA no sirve: la pregunta clave que se deberían hacer antes de aplicarlaSegún nos explica el Dr. Carlos De Celis, asesor legal de Arizmendi, las tareas u ocupaciones descriptas incluyen:
- Aquellos en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual.
- Los que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados.
- Los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes, atrapantes, triturantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, cobre, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellos trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y cargas ligeras manipuladas en forma continua.
- Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos.
- Los realizados en un medio ambiente en el que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas. Asimismo se les prohíbe desarrollar tareas en lugares o ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.
- Los realizados en un medio ambiente en el que queden expuestos a sustancias o agentes biológicos peligrosos.
- Los organizados en jornadas y horarios que sobrepasen los legalmente establecidos, y los trabajos nocturnos. Teniendo presente para ello, que ninguna extensión horaria, deberá interferir en el desarrollo integral del niño/a o adolescente.
- Los que se lleven a cabo en el mar y en aguas interiores, cualquiera sea la actividad o tarea.
- Los de fabricación, venta, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos o artículos pirotécnicos.
- Los de construcción de obras, mantenimiento de rutas, represas, puentes y muelles y obras similares, que específicamente impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de rutas, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y su demarcación.
- Aquellos realizados con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas.
- Los consistentes en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato, como también de tabaco, artículos pornográficos y sustancias psicoactivas.
- Aquellos en los cuales tanto la propia seguridad como la de otras personas se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes, como lo son las labores de vigilancia, cuidado de personas menores de edad, de adultos mayores o de enfermos, y el traslado de dinero o de otros bienes.
- Los de cuidado, vigilancia, alimentación, extracción de productos del ganado y/o animales que puedan ser vectores de enfermedades o puedan atacar al cuidador.
- Los de contacto y manejo de animales muertos y plantas venenosas o cortantes.
- Los que requieran posiciones corporales inadecuadas, que comprometan el crecimiento y desarrollo del sistema osteomuscular.
- Los realizados en la vía pública y en los medios de transporte, con exposición a riesgos de accidentes viales, incluido el manejo de vehículos.
- Los realizados en ambientes con maltrato verbal o violencia psicológica, degradación, aislamiento, abandono y carencia afectiva.
- Los que conlleven cargas de tipo psicológico, exigencias y responsabilidades inadecuadas a la edad, y los trabajos socialmente valorados como negativos.
- Los que impliquen traslado a otras provincias y el tránsito de las fronteras nacionales.
- Los que se desarrollen en terrenos en cuya topografía existan zanjas, hoyos, huecos, canales, cauces de agua naturales o artificiales, terraplenes y precipicios o que sean susceptibles de experimentar derrumbes o deslizamientos de tierra.
- Los de modelaje con erotización de la imagen que acarree peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso sexual.
- Los que no cuenten con la autorización expedida por la Autoridad Administrativa Laboral de la jurisdicción correspondiente y/o no cuenten con la debida registración laboral de acuerdo a la normativa vigente.
El Ministerio de Trabajo podrá examinar cada 3 años y, en caso necesario, revisar la lista de los tipos de trabajos, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, conforme lo establecido por el artículo 4, inciso 3, del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, aprobado por Ley N° 25.255.
Mediante la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.
Por Ley N° 24.650, concluye el Dr. Carlos De Celis, se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo comprometiéndose a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.
La Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los 16 años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.
