Situación actual del Renatea: "Hay una inactividad muy grande"
El Renatea tiene la obligación de registrar a los empleadores y trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario. ¿Cuál es la situación actual del organismo?
|Hay “un lento y sostenido desmantelamiento del organismo".
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agropecuarios (RENATEA) es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación, que tiene la obligación de registrar a los empleadores y trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario para que los trabajadores rurales puedan gozar, entre otros beneficios, aportes de seguridad social que beneficia a las jubilaciones, obra social, etc.
Este organismo fue creado por la Ley 27627. El artículo 106 modificó y sustituyó algunas disposiciones de la Ley 25191, entre las cuales podemos citar el artículo 7, que dispone la creación del Registro Nacional de Empleadores y Trabajadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Este precepto legal prevé la inscripción obligatoria en el RENATEA de los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del RTA, según lo determinado por el artículo 3 de la presente ley.
El inciso g) del artículo 106 (sustituyendo el artículo 11 de la ley 25191) determina que el RENATEA tendrá por objeto:
- Expedir la libreta de trabajo agrario y/o documento que haga sus veces sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad
- Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios
- Conformar las estadísticas de todas las categorías, modalidades y especializaciones del trabajo agrario en el ámbito de todo el país
- Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias y los municipios en la actividad laboral agraria
- Brindar al trabajador agrario la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley
- Dictar la reglamentación interna por la cual se integrarán y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATEA
- Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley
El RENATEA puede además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes. De igual modo, y de acuerdo a lo previsto en el inciso g del artículo 11, tiene facultades para exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la presente.
Sin perjuicio de ello, conforme lo dispuesto por el artículo 84 del RTA, continúan vigentes las funciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, dependiente del Ministerio de Trabajo e integrada por empresarios, representantes de los trabajadores y el Estado, cuyas resoluciones son también fuente de regulación del trabajo agrario [art. 2, inc. d)].