Comisión Nacional del Trabajo Agrario: condiciones para la actividad yerbatera

Mirá las condiciones de trabajo que se deberán tener en cuenta para la contratación de personal en la actividad yerbatera.

|
Condiciones de trabajo para la actividad yerbatera.

Condiciones de trabajo para la actividad yerbatera.

02deDiciembrede2016a las09:36

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, mediante Resolución 150-16 publicada el 15 de noviembre de 2016, establece las condiciones de trabajo que se deberán tener en cuenta para la contratación de personal en la actividad yerbatera para la provincia de Misiones y de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de Corrientes que se rigen por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Ley N° 26 727.

Entre los estipulado menciona Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi,  que el traslado del personal y pertenencias desde el domicilio del trabajador y hasta el lugar de trabajo serán a cargo del empleador, salvo que exista servicio público de transporte. Cuando las tareas previstas deban ser realizadas en lugares alejados de la vivienda del trabajador y situados a una distancia mayor de 10 kilómetros, el traslado hacia y desde los mismos correrá por cuenta y a cargo del empleador. Los vehículos utilizados a tal fin deberán reunir las condiciones mínimas que garanticen la seguridad, comodidad e integridad física de los trabajadores, acondicionados para el transporte de personal, conforme la Ley N° 26.727, concordantes y sus modificatorias.

Cuando se extinga la relación laboral, el trabajador tendrá un plazo de hasta 30 días para desocupar la vivienda que haya sido proporcionada por el empleador al iniciarse la relación laboral. El empleador podrá exigir la entrega en un plazo menor, siempre y cuando se haga cargo del pago de un alquiler, en favor del trabajador por el lapso de 1 mes.

En los casos en que el trabajador deba ser trasladado para el cumplimiento de sus tareas, y deba pernoctar por tal motivo fuera de su vivienda, la alimentación y el alojamiento serán a cuenta y cargo del empleador, la comida será suficiente y variada, y el alojamiento de conformidad a las normas vigentes.