Novedades con el seguro de sepelio y aporte a renatre de los trabajadores agrarios

Se actualizaron los topes de las bases imponibles Máximas y mínimas de Seguridad Social que rigen a partir del mes de marzo de 2017.

|
Novedades con el seguro de sepelio y aporte a renatre de los trabajadores agrarios.

Novedades con el seguro de sepelio y aporte a renatre de los trabajadores agrarios.

17deAbrilde2017a las17:06

Con fecha 31 de marzo de 2016 AFIP subió a su página de Internet una nueva versión de su aplicativo SICOSS, Versión 39, Release 8, mediante el cual, dispone algunas modificaciones en el aplicativo, como la modificación de la prima del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) a $ 9,09, (seguro éste, que no se aplica a los trabajadores del ámbito rural, sino a los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo), Fernando Bianchi de Arizmendi explica que actualiza los topes de las bases imponibles Máximas y mínimas de Seguridad Social que rigen a partir del mes de marzo de 2017, e incorpora dos modificación referentes a los trabajadores del ámbito rural:

  • En primer lugar modifica en las pantallas del F931 para la presentación de las Declaraciones juradas de las cargas sociales la palabra RENATEA por “RENATRE” en lo que hace a la contribución a dicha entidad.
  • Y modifica el aporte a RENATEA por la palabra “Seguro de Sepelio UATRE”

Con relación al primer punto el cambio de la palabra RENATEA por RENATRE se debe a que a fines de 1999 la ley 25.191 creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Esta entidad estaba dirigida por representantes del sindicato y de los empresarios del sector y fiscalizada por un síndico estatal. Entre otras cosas, tenía la función de brindar a los trabajadores del campo las prestaciones del  seguro obligatorio por desempleo.

En diciembre de 2011 las funciones que cumplía el RENATRE fueron transferidas por la ley 26.727 a un ente estatal que pertenece al Ministerio de Trabajo y que es administrado por un director que designa el Poder Ejecutivo Nacional.

Frente a esto, el RENATRE interpuso una acción de amparo en la causa “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otros S/ acción de amparo”  Donde la Corte Suprema, con el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda, señaló que son atendibles los argumentos del RENATRE que plantean que si el seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateniéndose al modelo de administración por los interesados previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cualquier reforma posterior que pretenda imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del texto constitucional.

Al respecto, la Corte recordó que el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no sólo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge del mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional , pues durante los debates de la Convención Constituyente que incorporó dicho artículo se dijo que “un gobierno que quisiera sustraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante”.