Ventas de inmuebles rurales: ¿Ganancias o ITI?
Las operaciones alcanzadas por ITI son las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.
|Ventas de inmuebles rurales: ¿Ganancias o ITI?
En relación al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas - I.T.I., las operaciones alcanzadas por el impuesto son las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, realizadas por personas físicas y sucesiones indivisas, en la medida que dicha operación no se encuentre alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. Fuente: Art. 7 y 8 Ley 23.905
Concepto de transferencia
Se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.
Perfeccionamiento del hecho imponible
El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos:
- Cuando suscripto el respectivo boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión.
- Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Alícuota aplicable
La tasa del impuesto será del quince por mil (15°/oo).