Retenciones frente a la falta de cumplimientos del contratista
La obligación del empresario principal de retener cuando el contratista no cumple sus obligaciones laborales y de la Seguridad Social.
|La obligación del empresario explicada por Airzmendi.
El Art. 12, Párr. 1º de la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario obliga al empresario rural que subcontrata con terceros la realización de trabajos o servicios propios de la actividad agraria o que les cede total o parcialmente el establecimiento o explotación que se encuentra a su nombre para su realización, cuando hace a su actividad principal o accesoria, a exigirles el cumplimiento de las normas laborales y la declaración e ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social, haciéndolo responsable solidario en caso de incumplimiento de aquellos, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto ambos –principal y subcontratistas- hubieran pactado.