Arrendamiento de inmuebles rurales: aspectos impositivos a tener en cuenta

Mirá el tratamiento fiscal de los sujetos que sean titulares de inmuebles rurales con destino al alquiler.

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Principales aspectos impositivos a tener en cuenta en el arrendamiento de inmuebles rurales.

Principales aspectos impositivos a tener en cuenta en el arrendamiento de inmuebles rurales.

11deJuliode2017a las16:27

El Cdor. Gonzalo Alcorta del Depto. Impositivo de Arizmendi describirá el tratamiento fiscal de los sujetos que sean titulares de inmuebles rurales con destino al alquiler. El análisis se basa en considerar los impuesto nacionales, el régimen informativo de la RGAFIP 2820 y modificatorias.

Arrendamiento: aspectos legales

Hay que destacar que la legislación dispone una definición: ¨Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”. Fuente: Art.2º Ley 13246.

 En este tipo de contrato, al cederse el uso y goce del inmueble rural, derivan determinadas consecuencias, como las siguientes:

- El arrendador no corre riesgos empresariales, ya que el precio fijado deberá satisfacerse independientemente del resultado de la explotación del predio. En ese mismo sentido, quien arrienda, en principio, no estaría sujeto a contingencias laborales y previsionales por la actividad desarrollada por el arrendatario.

En cuanto al nuevo Código Civil y  Comercial  unificado continúan regulados por la ley nro. 13246 aplicándose el Código Civil de manera supletoria (Artículo N° 41 de la ley 13246).

En cuanto a los plazos de duración del arrendamiento es de 3 años, con un máximo de 10 años de acuerdo al artículo nro. 45 de ley 13246. 

Con la modificación del nuevo Código Civil y Comercial  unificado se dispone en el articulo nro. 1197 CCC, un  plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio. Estableciendo una importante contradicción  entre ambas normativas comentadas.

Impuesto al valor agregado

El arrendamiento está exento en el IVA cualquiera sea el monto del mismo, ya que se trata de alquiler de inmuebles rurales destinados a actividades agropecuarias (art. 7º inciso h) Punto 22 ley del gravamen). Por lo tanto, la  locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016.”

Es importante determinar que se entiende por “inmuebles rurales afectados a las actividades agropecuarias”, en donde  la ley 13246, en su artículo 2 define:…“Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”.