Tareas rurales y examen preocupacional: pautas a tener en cuenta

Teniendo en cuenta las características de la actividad rural, desde Arizmendi comparten algunas pautas en relación con el examen preocupacional.

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Tareas rurales  y examen preocupacional.

Tareas rurales y examen preocupacional.

28deJuliode2017a las12:59

Antes del inicio de la relación laboral, explica Julio Mirasson especialista laboral de Arizmendi, es responsabilidad del empleador que el trabajador se practique el examen preocupacional o de ingreso que integra la cobertura de riesgos de trabajo

Es importante, teniendo en cuenta las características de la actividad rural, algunas pautas en relación con esa obligación.

  • Está prohibida la realización en ese examen, de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza. La norma, lógicamente apunta a impedir que aquel se utilice como elemento discriminatorio para el empleo. Así lo prevén los Art. 5º de la Ley Nº 26.281 y 2.1. de la Res. SRT 37/2010. 
  • La realización del examen es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. Cómo indicamos antes, es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que  pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.
  • Respecto de los trabajadores permanentes de prestación discontinua y temporarios (actualmente contemplados en los Art. 17 y 18 de la Ley 26.727 y que en el régimen de la anterior Ley 22.248 eran regulados como "no permanentes") el empleador tiene un plazo máximo para su realización, de NOVENTA (90) días corridos contados desde el inicio de la relación laboral (Res. SRT 320/99, Art. 5º).
  • El examen preocupacional  tiene validez por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su realización. La acreditación por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del término de validez, eximirá al empleador de la obligación de realizar uno nuevo. La eximición se hará efectiva cuando los requisitos del siguiente examen, de acuerdo a la nueva ocupación laboral, coincidan con los del examen anterior presentado por el trabajador. (Res. SRT 320/99, Art. 4º).
  • El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado del examen y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia del mismo (Res. SRT 37/2010, Art. 7º).