El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en la actividad agropecuaria

Arizmendi brinda un análisis sobre este impuesto y su relación con la actividad agropecuaria, destacando alternativas a fines de disminuir su impacto.

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Herramientas que pueden ser beneficiosas a fin de disminuir el impacto del impuesto en el caso de utilización de cuentas corrientes.

Herramientas que pueden ser beneficiosas a fin de disminuir el impacto del impuesto en el caso de utilización de cuentas corrientes.

01deSeptiembrede2017a las15:16

Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, analizará el impuesto sobre los créditos y débitos (Ley 25413) y su relación con la actividad agropecuaria, destacando alternativas a fines de disminuir su impacto.

Hay que mencionar que es un tributo que provoca una gran distorsión en los precios relativos haciéndolo aún más ineficiente que por ejemplo el Impuesto a los Ingresos Brutos.

En el agro es muy frecuente la utilización de las cuentas corrientes para la gestión de pago, cobranzas y transferencias bancarias o el uso de cheques cancelatorios.

A pesar de sus múltiples ventajas, los movimientos operados en cuentas corrientes se ven afectados por este impuesto de gran peso en nuestro régimen tributario nacional.

A continuación se destacarán herramientas que pueden ser beneficiosas a fin de disminuir el impacto del impuesto en el caso de utilización de cuentas corrientes. En función de la normativa vigente.

I-Computo como pago a cuenta de otros tributos Nacionales.

A través del decreto 380/2001 y la resolución general (AFIP) 2111 disponen un mecanismo de cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos percibidos, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

Podrá computarse como crédito de impuestos el 34% (treinta y cuatro por ciento) de los importes liquidados y percibidos por el banco sobre las sumas acreditadas en cuentas abiertas sujetas a la alícuota general 6% (seis por mil). Dicho crédito puede ser aplicado tanto al saldo de la declaración jurada como a los anticipos de los mencionados gravámenes.

Luego, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto por operaciones alcanzadas por la tasa general del 12 por mil. El mismo puede computarse en Declaración jurada o anticipos del impuesto a las ganancias o el impuesto a la ganancia mínima presunta.

De existir un crédito remanente para computar, la normativa admite su traslado a otros períodos fiscales hasta su agotamiento, pero imposibilita su empleo en la cancelación de otros gravámenes diferentes a los establecidos en el decreto 380/2001 que tenga a cargo el contribuyente. Además, dicho crédito no se encuentra sujeto a reintegro o transferencia a favor de terceros.