La responsabilidad solidaria en la contratación de trabajadores rurales

Desde Arizmendi detallan que se excluye de responsabilidad a los productores que den en arrendamiento en el campo.

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La responsabilidad solidaria en la contratación de trabajadores rurales

La responsabilidad solidaria en la contratación de trabajadores rurales

15deSeptiembrede2017a las12:23

En el artículo 12 de la Ley 26727 se estatuye la responsabilidad solidaria del titular del establecimiento o explotación frente a los trabajadores de los contratistas, subcontratistas o cesionarios, en forma similar al precepto establecido en la LCT. Además, se establece el cumplimiento de los recaudos necesarios en el artículo 2 del Decreto reglamentario 301/2013.

En tal sentido explica Marina Simondegui especialista de Arizmendi, se excluye de responsabilidad a los productores que den en arrendamiento en el campo.