La responsabilidad solidaria en la contratación de trabajadores rurales
Desde Arizmendi detallan que se excluye de responsabilidad a los productores que den en arrendamiento en el campo.
|La responsabilidad solidaria en la contratación de trabajadores rurales
15deSeptiembrede2017a las12:23
En el artículo 12 de la Ley 26727 se estatuye la responsabilidad solidaria del titular del establecimiento o explotación frente a los trabajadores de los contratistas, subcontratistas o cesionarios, en forma similar al precepto establecido en la LCT. Además, se establece el cumplimiento de los recaudos necesarios en el artículo 2 del Decreto reglamentario 301/2013.
En tal sentido explica Marina Simondegui especialista de Arizmendi, se excluye de responsabilidad a los productores que den en arrendamiento en el campo.