Trabajo infantil y adolescente en el ámbito rural: detalles de las pautas que fija la ley

Desde Arizmendi explicaron brevemente las pautas que fija la ley 26.727 de Trabajo Agrario fija sobre el trabajo infantil.

|
Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en el ámbito rural.

Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en el ámbito rural.

03deNoviembrede2017a las15:47

La finalidad de esta nota es recordar brevemente las pautas que fija la ley 26.727 de Trabajo Agrario fija sobre el trabajo infantil: 

  • Prohíbe el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años.
  • Los menores desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores. Si el adolescente no vive con sus padres se presume esa autorización.
  • El empleador, al contratar a un menor debe requerir a sus padres o representantes legales el  certificado de escolaridad primaria y que se encuentra cursando la escuela secundaria.  También, un certificado médico expedido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo (lo expuesto, sin perjuicio de la realización del exámen preocupacional)
  • La jornada de trabajo debe cumplirse  en horario matutino o vespertino y no podrá ser superior a 6 horas diarias ni 32 semanales, pudiendo distribuirse en forma desigual siempre que las horas laborales no excedan las 7 horas diarias.
  • La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción puede extender la duración de la jornada hasta 8 horas diarias y 44 semanales cuando razones excepcionales lo justifiquen, debiendo considerar en cada caso que no se afecte la educación del adolescente.
  • Está prohibido el trabajo nocturno de menores de 18 años entendiéndose como tal el comprendido entre las 20 horas y las 5 del día siguiente así como abonar al trabajador adolescente salarios inferiores a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, con excepción de las reducciones que correspondan en razón de la duración de la jornada.
  • En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional de un trabajador adolescente, si se comprueba que su causa fuera alguna de las tareas prohibidas a su respecto o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.
  • Si el accidente o enfermedad profesional obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.