Aplicarán el régimen de venta y reemplazo para los campos que se alquilen
Se permitirá amortizar las maquinarias por obsolescencia como dijo la Corte, y deducir los gastos en el extranjeros incurridos para generar renta de fuente argentina.
Era un beneficio para bienes afectados a una explotación.
La reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias permite aplicar el beneficio conocido como de "venta y reemplazo" de inmuebles afectados a la explotación también cuando la propiedad que se enajena está destinada a locación o arrendamiento, e incluso si se trata de terrenos o campos.
Este régimen permite, en el caso de reemplazo y enajenación de bienes, afectar la ganancia de la venta, al costo del nuevo bien, en cuyo caso la amortización deberá practicarse sobre el costo del nuevo bien, disminuido en el importe de la ganancia afectada, explicó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.
El beneficio de venta y reemplazo es utilizado habitualmente como modo de diferir la ganancia obtenida por la venta del bien, incluso por aquellos contribuyentes que, al momento de enajenar un bien, no tienen ninguna certeza de reemplazarlo en el futuro por otro, añadió Policella.
La opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien sólo procederá cuando ambas operaciones (venta y reemplazo) se efectúen dentro del término de 1 año.
Tratándose de inmuebles, actualmente esa opción puede ejercerse principalmente cuando el bien reemplazado es un inmueble afectado a la explotación como bien de uso.