Impuesto a las Ganancias y Revalúo Impositivo: cómo es la reglamentación
Para ejercer la opción al revalúo impositivo se deberá cumplir con una serie de requisitos.
|Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo. Su reglamentación.
La Resolución General AFIP 4.249/2018 establece las disposiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en el artículo 281 de la ley 27.430 a los fines del ejercicio de la opción del revalúo impositivo de los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país afectados a la generación de ganancias gravadas.
Para ejercer la opción al revalúo impositivo, explica Osvaldo Purciariello especialista impositivo de Arizmendi, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer domicilio fiscal electrónico.
- Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder.
- Poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
Determinación del impuesto especial
La opción así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado “Revalúo impositivo” disponible en el sitio “web” institucional.
La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:
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