Lineamientos del contrato asociativo de explotación tambera

El Dr. Julio Mirasson, especialista del depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, detalla cuales son las obligaciones.

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Detalles de la Ley 25.169: contrato asociativo de explotación tambera.

Detalles de la Ley 25.169: contrato asociativo de explotación tambera.

10deAgostode2018a las12:55

La Ley 25.169 regula el contrato asociativo de explotación tambera. El Art. 2º de esa ley dispone que aquel configura una “particular relación participativa”, siéndole aplicable, además de esa ley “las normas del Código Civil” –actualmente, Código Civil y Comercial-, siendo competente, en caso de controversia entre las partes, de manera exclusiva el fuero civil.

Esta primera apreciación es relevante, ya que supone un esquema de igualdad de partes asociadas, que se distribuirán el resultado de la explotación según lo que se dirá más adelante, diferente de la relación laboral –de dependencia jurídica, técnica y económica del trabajador respecto del empleador-.

Los sujetos del contrato asociativo son el “Empresario-Titular” que es la persona física o jurídica, que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera, por una parte y por la otra el “Tambero-Asociado”, que es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal a su cargo, siendo su tarea personal e indelegable (Art. 3º ley cit.).

Las partes pactan la distribución del resultado de la explotación cuyo objeto exclusivo es la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino y como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta, aunque pueden acordar incluir el producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos. El contrato es de plazo fijo, conforme a lo estipulado por las partes. Si nada se prevé, durará dos años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero asociado.

No se admite la renovación tácita del contrato a su finalización, por lo que las partes deben acordar uno nuevo si tienen interés en la continuidad del esquema asociativo.

El Dr. Julio Mirasson, especialista del depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, detalla cuales son las obligaciones de las partes, según lo establecen los Art. 6º y 7º de la ley:

Obligaciones del empresario-titular

a) Tiene exclusivamente a su cargo la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;

b) Debe proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;

c) Como sujeto agrario autónomo es responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros de su grupo familiar y sus dependientes;

d) El tambero-asociado debe prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante su falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa.

A su vez los deberes del tambero-asociado son: