Demoras en el reintegro sistémico del IVA: aspectos a considerar para la devolución
Las alícuotas reducidas de IVA perjudican al productor agrícola, que acumula saldos a favor que le representan capital de trabajo inmovilizado.
|Consejos ante atrasos en la devolución del IVA.
El Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA, implementado por AFIP en el último mes del año 2018, establece un régimen de reintegro sistémico del IVA de las liquidaciones de granos que actualmente está presentando ciertos inconvenientes. Varios son los productores que, luego de pasados los 45 días que establece la Resolución, aún no obtuvieron la devolución del mencionado impuesto.
Saldos de IVA
Es sabido que las alícuotas reducidas de IVA perjudican al productor agrícola, que acumula saldos a favor del fisco que le representan capital de trabajo inmovilizado. A pesar de que ese saldo a favor eventualmente pueda ser utilizado para otros impuestos, los atrasos en la devolución del IVA agravan la situación.
Aspectos a tener en cuenta para la devolución
• El Reintegro procederá siempre que los productores estén incluidos en SISA y no estén en Estado 3- Riesgo Alto. Dicho reintegro corresponderá siempre que se subsanen las inconsistencias detectadas.
• Se deberá cumplir con las condiciones y requisitos que se indican a continuación:
- Respecto del “productor vendedor”: deberán integrar el “SISA” en la categoría “Productor” y encontrarse calificado en alguno de los ESTADOS 1 ó 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 60 días que se otorga cuando la AFIP cambia el Estado en SISA por “Incumplimientos Formales” y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas.
- Respecto de la operación: Todas las operaciones primarias de compraventa, deberán documentarse mediante los formularios de Liquidación Primaria de Granos (LPG).
- Deberá estar informado correctamente el Código de Operación Electrónico (COE) por el Productor en la DDJJ de IVA y por Agente de Retención en el SICORE.
- El Importe de la Retención practicada deberá estar correctamente informado por el Productor en la DDJJ de IVA, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro” y por el Agente de Retención en el SICORE, empleando los Códigos de Retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.
- El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada de IVA, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
• Respecto de la DDJJ IVA deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.
Porcentajes:
Para establecer el monto a reintegrar, se aplicará sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario, el porcentaje que a continuación se indica: