Contribuciones patronales: la detracción sobre base imponible en el agro
El cálculo de la detracción para empleadores del sector primario agrícola e industrial. Actividades incluidas y vigencia del beneficio.
|El artículo 167 de la Ley 27430 modificó el artículo 4 del Decreto 814/2001, estableciendo una detracción mensual para el cálculo de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores por un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta, monto que se irá actualizando sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.
El inciso c) del artículo 173 de la citada ley establece que, a los efectos de calcular la magnitud de la referida detracción, se deben aplicar sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, desde el veinte por ciento (20%) hasta el 31/12/2018, el cuarenta por ciento (40%) hasta el 31/12/2019, el sesenta por ciento (60%) hasta el 31/12/2020, el ochenta por ciento (80%) hasta el 31/12/2021 y el cien por ciento (100%) a partir del 1/1/2022.
El segundo párrafo del mismo inciso faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas cuando la situación económica de un determinado sector de la economía así lo justifique.