Contribuciones patronales: la detracción sobre base imponible en el agro

El cálculo de la detracción para empleadores del sector primario agrícola e industrial. Actividades incluidas y vigencia del beneficio.

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24deMayode2019a las11:16

El artículo 167 de la Ley 27430 modificó el artículo 4 del Decreto 814/2001, estableciendo una detracción mensual para el cálculo de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores por un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta, monto que se irá actualizando sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

El inciso c) del artículo 173 de la citada ley establece que, a los efectos de calcular la magnitud de la referida detracción, se deben aplicar sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, desde el veinte por ciento (20%) hasta el 31/12/2018, el cuarenta por ciento (40%) hasta el 31/12/2019, el sesenta por ciento (60%) hasta el 31/12/2020, el ochenta por ciento (80%) hasta el 31/12/2021 y el cien por ciento (100%) a partir del 1/1/2022.

El segundo párrafo del mismo inciso faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas cuando la situación económica de un determinado sector de la economía así lo justifique.

En función de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley 27430, y que ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una crítica situación económica financiera, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, se dictó el Decreto 128/2019 (BO 15/02/2019) que prevé un incremento del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales de la seguridad social en beneficio a los empleadores del sector primario agrícola e industrial.