El acuerdo salarial de comercio y la “asignación extraordinaria por única vez”
La modalidad del acuerdo tiene un elemento novedoso. Y reclama extremar la prudencia para aplicarlo. Los motivos.
|El 28 de mayo, las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de empleados de comercio (CCT 130/75) suscribieron un acuerdo colectivo salarial.
Además de acordarse un incremento de salarios básicos de convenio a partir de septiembre, el acuerdo contempla el pago de una “asignación no remunerativa por única vez” de carácter no remunerativo cuyo monto se abonará en cinco cuotas junto a las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y marzo de 2020, explica el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi.
El acuerdo, en oportunidad de escribir estas líneas, el 3 de junio de 2019, estaba aún pendiente de homologación.
Si bien no es una novedad en la actividad el pago de sumas no remunerativas, la modalidad en esta oportunidad si lo es.