Vivienda y período de conservación del empleo en el trabajo rural
¿Qué pasa cuando el trabajador rural cursa una licencia?
|En el Régimen de Trabajo Agrario disciplinado por la Ley 26.727, la vivienda es una prestación complementaria a cargo del empleador que no integra la remuneración del trabajador pero que asume el carácter de condición necesaria para el cumplimiento del contrato de trabajo.
Este trabajo se refiere a la situación planteada cuando el trabajador al que se le otorgó vivienda está cursando una licencia por motivos de salud e ingresa en el período de conservación de empleo previsto en el Art. 211 de la LCT que como es sabido obliga al empleador a mantener vigente la relación laboral durante un plazo máximo de doce meses sin pago de salarios de empleo cuando aquel está afectado por una incapacitación temporaria para trabajar.