Vivienda y período de conservación del empleo en el trabajo rural

¿Qué pasa cuando el trabajador rural cursa una licencia?

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26deJuliode2019a las11:00

En el Régimen de Trabajo Agrario disciplinado por la Ley 26.727, la vivienda es una prestación complementaria a cargo del empleador que no integra la remuneración del trabajador pero que asume el carácter de condición necesaria para el cumplimiento del contrato de trabajo. 

Este trabajo se refiere a la situación planteada cuando el trabajador al que se le otorgó vivienda está cursando una  licencia por motivos de salud e ingresa en el período de conservación de empleo previsto en el Art. 211 de la LCT que como es sabido obliga al empleador a mantener vigente la relación laboral durante un plazo máximo de doce meses sin pago de salarios de empleo cuando aquel está afectado por una incapacitación temporaria para trabajar.

Ese carácter ya señalado de condición de contrato de trabajo encierra dos aspectos que conviene analizar y que satisfacen intereses de ambas partes de la relación laboral.