Libro de Sueldos Digital AFIP: adhesión voluntaria de los empleadores

Disposiciones de la Resolución General 4535 de la AFIP.

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16deAgostode2019a las10:06

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco del Programa de Simplificación y Unificación (Resolución Conjunta 1887-440/2005 AFIP - MTESS), por medio de la Resolución General 3781 (B.O. 30/06/2015), dispuso que los empleadores que confeccionaban el Libro de Sueldos y Jornales (artículo 52 de la LCT) mediante el registro de hojas móviles debían emitir dichas hojas utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.

A los fines de la implementación de dicho sistema, el organismo debía celebrar, con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, convenios tendientes a instrumentar la rúbrica laboral y facilitar la percepción de los aranceles para la habilitación de las hojas móviles del Libro Especial.

Originariamente, la obligatoriedad de la utilización de este sistema fue dispuesta en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores. De esta manera, la AFIP de a poco fue notificando a algunos pocos empleadores que debían comenzar a confeccionar las hojas móviles mediante el Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente aquéllos pocos los que debían utilizarlo a partir del momento en que se encontraban expresamente notificados, como única alternativa viable para la confección del libro de sueldos, previéndose en este sentido la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683 y en la Resolución General (AFIP) 1566 en caso de incumplimiento.