Impuesto sobre los Bienes Personales: qué pasa con los situados en el exterior

Hay alícuotas diferenciales superiores aplicables sobre los bienes en el exterior.

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Impuesto sobre los Bienes Personales: qué pasa con los situados en el exterior
09deAbrilde2020a las05:35

La Resolución General AFIP 4.673/2020 establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

La Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva facultó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, a fijar alícuotas diferenciales del gravamen, superiores a la tasa máxima para los bienes situados en el exterior y a disminuirlas en caso de verificarse la repatriación del producido de la realización de activos financieros situados en el exterior.

El Decreto Reglamentario 99/2019 estableció alícuotas diferenciales superiores aplicables sobre los bienes en el exterior.

Por otra parte y a los efectos de que no se apliquen dichas alícuotas incrementadas, se dispuso que la repatriación de activos financieros debe representar al menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior y efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año y que los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el Decreto 116/2020.

La AFIP y en función a los cambios establecidos en la ley del gravamen estima aconsejable implementar un pago a cuenta destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior.

Por lo tanto, con la presente Resolución General se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:

- Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020.