Consulta sobre el ATP: pautas de aplicación para el salario complementario

ATP: Pautas de aplicación al Salario Complementario y a las contribuciones al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) en junio 2020.

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Consulta sobre el ATP: pautas de aplicación para el salario complementario
15deJuliode2020a las08:45

La Decisión Administrativa 1133/2020 (B.O. 27/06/2020) fijó en su Anexo I las reglas aplicables para el otorgamiento de los beneficios de Salario Complementario y también las referidas a las Contribuciones al SIPA previstos en el Decreto 332/20 para el periodo junio de 2020.

Seguidamente, el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, expondrá sus lineamientos principales.

Liquidación del Salario complementario

La AFIP tomará como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020.

Condiciones de admisibilidad del beneficio

La regla general continúa siendo que no debe existir una variación superior al 5% positivo en la facturación del empleador comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, con dos excepciones:

  • Para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
  • Respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

En cuanto a la plantilla del personal, al límite de 800 trabajadores previsto en el punto 1.4 del Anexo I de la Decisión Administrativa 591/2020 deberá detraérsele las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.

Tope del monto del beneficio

No percibirán el beneficio los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 -conforme el F. 931 AFIP presentado por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).

Beneficiarios, montos y condiciones de otorgamientos. Contribuciones al SIPA.

A) Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.