Cómo justificar las ausencias por cuidado de hijos debido a la suspensión del ciclo lectivo
Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
04deAgostode2020a las09:07
El Art. 3º de la Resolución MTEySS 207/2020 dispone que mientras dure la suspensión de clases dispuesta por las autoridades educativas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa debe notificar tal circunstancia a su empleador justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.