Coronavirus: la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó su postura sobre la realización de audiencias y actuaciones
Arizmendi explicó la utilización de plataformas virtuales en audiencias y actuaciones administrativas.
|La Comisión Nacional de Trabajo Agrario declara aplicable la utilización de plataformas virtuales o cualquier medio electrónico para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas.
Lo hace mediante la Resolución 45/2020 de la CNTA publicada en Boletín Oficial del 9 de septiembre de 2020 que incorpora las disposiciones de la Resolución 344/2020 del Ministerio de Trabajo en el ámbito de la negociación colectiva enmarcada en la ley del trabajo agrario o rural de la Ley 26727, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista impositivo de Arizmendi.
Los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deberán adecuar su intervención, participación y funcionamiento a las disposiciones de dicha resolución, en cuanto sea aplicable.
Encontrándose vigente la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y el aislamiento social preventivo y obligatorio, las actas y las resoluciones de la Comisión serán suscriptas únicamente por la Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.