Extienden el plazo para la adhesión a la moratoria ampliada por el COVID-19
El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos a considerar de la moratoria ampliada por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.
|Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020 (Decreto 833/2020. B.O. 31/10/2020), inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
Asimismo, aquellas MiPymes que no cuenten con el referido certificado vigente al momento de la publicación de la presente ley modificatoria podrán adherir a este régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos a considerar de la moratoria ampliada ( Ley 27562 , Decreto 699/2020 y RG AFIP 4816):
1. Requisitos para la adhesión Articulo nro. 5 RG AFIP 4816
a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
b) Declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en el caso que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago. c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.