Regímenes especiales de Compensación y Estímulo para pequeños productores de soja y cooperativas

El gobierno creó el Programa de Compensación y Estímulo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En esta nota, el CPN Osvaldo Purciariello explica sus alcances y beneficios.

|
Regímenes especiales de Compensación y Estímulo para pequeños productores de soja y cooperativas
01deDiciembrede2020a las18:03

El Decreto 786/2020 crea el Programa de Compensación y Estímulo para pequeños productores de soja y cooperativas. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la Ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva.

El séptimo párrafo del artículo 52 de la Ley 27541 determina que el TRES POR CIENTO (3%) del valor incremental de los derechos de exportación estipulados en esa ley se destine a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.

Se encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Ministerio de Economía, el diseño y puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa, comenta el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

La Resolución Conjunta ME-MAGyP 1/2020 implementa el “Programa de Compensación y Estímulo” destinado a personas humanas y jurídicas productoras de soja en pequeña escala el que estará destinado a compensar a aquellos productores de grano de soja que hayan declarado superficie sembrada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) al 31 de julio de 2020 y que acrediten haber facturado por todo concepto en el período que va desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, hasta un máximo de pesos veinte millones ($ 20.000.000) según surge de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo dentro de este universo a los productores agropecuarios monotributistas de acuerdo a la categorización de AFIP.