Principales modificaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA: ley impositiva 2021

El Cdor. Gonzalo Alcorta, especialista de Arizmendi, detalla en esta nota las modificaciones, exenciones vigentes y actualización de categorías del régimen simplificado que rigen desde el 1 de enero de 2021.

|
Principales modificaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA: ley impositiva 2021
29deEnerode2021a las16:31

El presente trabajo tiene por objeto comentar las principales modificaciones introducidas por la ley impositiva 2021 -L. (Bs. As. cdad.) 6383- B.O. 28/12/2020 sobre el impuesto sobre los ingresos brutos con aplicación a partir del 01/01/2021.

A continuación, el CPN. Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales cambios:

Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.

Para las actividades de Comercialización (mayorista y minorista), Reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios, cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $22.750.000, se establece una tasa máxima del 5%.

 En relación a la producción primaria y minera se mantiene la alícuota del 0,75% (art. 1) para las actividades detalladas en la ley tarifaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.

Se incrementa de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

Para el caso de los restaurantes y hoteles: 3% o 4,5% (art. 6), se establece, la tasa general del 3% para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios “Restaurantes y Hoteles”, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal. 

En el caso de grandes contribuyentes: 4,5%, cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 125.000.000 (ciento veinticinco millones de pesos).