Buenos Aires: principales aspectos del impuesto sobre los Ingresos Brutos

Los cambios que introduce la Ley Impositiva y el Código Fiscal para 2021.

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Buenos Aires: principales aspectos del impuesto sobre los Ingresos Brutos
12deFebrerode2021a las16:26

A través de la Ley 15.226 (BOPBA 31/12/20) se introdujeron cambios en la Ley Impositiva y el Código Fiscal para 2021.También, se establece la Adhesión al Consenso Fiscal 2020 (BO 31/12/2020), por lo tanto, continúa vigente la suspensión de distintos compromisos asumidos por la Nación y las provincias hasta el 31 de diciembre de 2021 (disminución gradual de las alícuotas) sino también que se libera el tope del 7% para las actividades de intermediación financiera en Ingresos Brutos.

Por medio de la presente, se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2021.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca:

Impuesto sobre los ingresos brutos

En general, se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables durante el período fiscal 2020.

Cabe destacar que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes durante el período fiscal 2021 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2020.

Se determina la alícuota del 4% a la actividad de servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.

Se eleva del 7% al 9% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades financieras.

Permanece la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales mencionadas en las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto.

Por otro lado, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000. Además, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.

Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 32.604 mensuales o $ 391.248 anuales.

Asimismo, se incrementa el monto mínimo del anticipo mensual de $466 a $615.

Se mantiene, para el ejercicio 2021, el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 23. 

•Por último, se faculta a la ARBA a establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por prestadores de servicios de pago (PSP).

ARBA. Agentes de recaudación. Régimen General. Agentes Recaudación. Modificación. Inscripción

A través de RN 06/2021. ARBA-Bs As. (B.O.02/02/2021), se elevan los montos de facturación para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. El monto se eleva a$ 150.000.000 para aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo será por un importe superior a $225.000.000. 

Asimismo, deberán actuar como agentes de percepción, en las operaciones de venta de cosas muebles y prestaciones de servicios, los contribuyentes con monto de facturación superior a $ 75.000.000. Vigencia 02/02/2021.

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