Reglamentación: todo sobre el Aporte Solidario y Extraordinario

Se estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.

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Reglamentación: todo sobre el Aporte Solidario y Extraordinario
18deFebrerode2021a las06:51

El Decreto 42/2021 (B.O. 29/1/21) reglamenta la Ley 27605 que creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes este por encima del monto exento ($ 200.000.000).

El Decreto establece que, a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades 19550, los sujetos alcanzados mencionados por la Ley 27605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia podrán optar por considerar:

En relación a la valuación de participaciones en sociedades del país, se destaca que aquellos sujetos alcanzados con el aporte solidario y extraordinario, que deben declarar la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades podrán  optar por contabilizar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado si fue anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27.605.

Dentro del objeto del aporte solidario, los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 18 de diciembre de 2020, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en éstas.

A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas hasta el tercer grado, inclusive.