Feriados con fines turísticos del 2022 y regla aplicable cuando se superponen un feriado inamovible y otro trasladable
Cuáles son las consecuencias de los traslados de feriados y qué sucede cuando, por razones de calendario, se da una superposición con otros feriados en 2022
30deNoviembrede2021a las09:13
(Por Dr. Julio Mirasson / Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi) El Decreto 789/2021 (B.O. 15/11/2021) establece que los feriados con fines turísticos correspondientes al año 2022 serán los días 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.
También fija una nueva regla aplicable a los feriados “trasladables”: esos feriados permanecerán en su fecha original, prevista en el Art. 1º de la Ley 27.399 cuando, de implementarse el traslado previsto en el Art. 6 de esa misma ley, la consecuencia sea su superposición con un feriado nacional inamovible.