Feriados con fines turísticos del 2022 y regla aplicable cuando se superponen un feriado inamovible y otro trasladable

Cuáles son las consecuencias de los traslados de feriados y qué sucede cuando, por razones de calendario, se da una superposición con otros feriados en 2022

Feriados con fines turísticos del 2022 y regla aplicable cuando se superponen un feriado inamovible y otro trasladable
30deNoviembrede2021a las09:13

(Por Dr. Julio Mirasson / Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi) El Decreto 789/2021 (B.O. 15/11/2021) establece que los feriados con fines turísticos correspondientes al año 2022 serán los días 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.

También fija una nueva regla aplicable a los feriados “trasladables”: esos feriados permanecerán en su fecha original, prevista en el Art. 1º de la Ley 27.399 cuando, de implementarse el traslado previsto en el Art. 6 de esa misma ley, la consecuencia sea su superposición con un feriado nacional inamovible.

Feriados 2022

Para entender la aplicación de esta nueva directiva, conviene recordar que el Art. 6 de la ley citada prevé que cuando un feriado trasladable coincida con un día martes o miércoles será trasladados al día lunes anterior, mientras que si coincide con un día jueves o viernes será trasladado al día lunes siguiente y si bien la situación que plantea el decreto en comentario sería excepcional, podría ocurrir e intentaremos explicarla con un ejemplo concreto.

Es la situación que ocurrirá con el feriado trasladable del viernes 17/06/2022 (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que, de correrse al “lunes siguiente” como lo determina el Art. 6 de la Ley 27.399 se superpondría con el feriado nacional inamovible del 20/06/2022 (Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano).

Para evitar ello, la norma en comentario prescribe que en casos como el ejemplificado el primero de esos feriados no se traslada, manteniéndose en le fecha legalmente prevista, en el caso, el 17 de junio.